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Marco normativo · CDA en Colombia

¿Es válido un certificado A2LA para los equipos de mi CDA?

Respuesta rápida: Sí. La normativa colombiana para CDA exige trazabilidad metrológica, no un acreditador específico. El documento ONAC CEA-3.0-02 "Trazabilidad Metrológica" (§8.1.2) reconoce como evidencia válida los certificados de laboratorios acreditados cuyo organismo de acreditación es firmante del Acuerdo ILAC-MRA — y A2LA es firmante fundador de ese acuerdo, al igual que ONAC. La condición: que el alcance acreditado cubra la calibración específica realizada.

¿Qué exige exactamente la norma a un CDA?

El Ministerio de Transporte —mediante la Resolución 3768 de 2013 y sus modificaciones, hoy compiladas en la Resolución 20223040045295 de 2022— adopta las normas técnicas NTC 5375, 5385, 6218 y 6282 y exige que el CDA esté acreditado como organismo de inspección tipo A bajo ISO/IEC 17020:2012.

NTC 5385: exige que los registros de calibración de los equipos "demuestren la trazabilidad metrológica a patrones nacionales o internacionales", y permite expresamente al CDA contratar los servicios a proveedores que le aseguren dicha trazabilidad. En ninguna parte restringe la calibración a laboratorios acreditados por ONAC.

¿Dónde queda establecida la equivalencia A2LA = ONAC?

La pieza clave es el documento ONAC CEA-3.0-02 "Trazabilidad Metrológica", cuyo alcance incluye expresamente a los CDA y cuyo cumplimiento es obligatorio según los criterios específicos de acreditación de CDA (CEA-3.0-01, numeral 6.2.7).

CEA-3.0-02, §8.1.2: reconoce la trazabilidad cuando la calibración proviene de "un laboratorio de calibración acreditado cuyo servicio es adecuado para el uso previsto (es decir, el alcance de la acreditación cubre específicamente la calibración correspondiente) y el Organismo de Acreditación está cubierto por el Acuerdo de ILAC o Acuerdos Regionales reconocidos por ILAC". Su Nota 6 añade que los certificados con la marca combinada ILAC-MRA o la marca del organismo de acreditación pueden tomarse como evidencia de trazabilidad metrológica. ONAC no se menciona en exclusiva.

A2LA (American Association for Laboratory Accreditation) es firmante fundador del ILAC-MRA, el mismo acuerdo del que ONAC es signatario. Por lo tanto, un certificado emitido por Balance Metrología bajo su acreditación A2LA (Cert. No. 7604.01), portando la marca de acreditación, constituye evidencia válida de trazabilidad metrológica para los equipos de su CDA — equivalente a un certificado ONAC, siempre que la calibración esté dentro de nuestro alcance acreditado.

¿Cuál es la condición y cómo la garantizamos?

La aceptación exige que la calibración esté dentro del alcance acreditado para esa magnitud e instrumento. Fuera de alcance, el CDA tendría que aportar evidencia objetiva adicional (Anexo A de la ISO/IEC 17025). Por transparencia, nuestro alcance es público y verificable en línea: consulte el alcance de Balance Metrología en el directorio oficial de A2LA. Además, el reconocimiento internacional del ILAC-MRA significa que nuestros certificados son aceptados en más de 100 economías del mundo.

Preguntas frecuentes

¿La norma exige que el laboratorio esté acreditado por ONAC?

No. La NTC 5385 y los criterios de acreditación exigen trazabilidad metrológica, no un acreditador específico. El documento ONAC CEA-3.0-02 (§8.1.2) reconoce la calibración realizada por un laboratorio acreditado cuyo alcance cubre la calibración correspondiente y cuyo organismo de acreditación es firmante del Acuerdo ILAC-MRA. A2LA y ONAC son ambos firmantes de ese acuerdo.

¿Qué debe verificar mi CDA al recibir un certificado A2LA?

Que el certificado lleve la marca de acreditación (o la marca combinada ILAC-MRA), que el laboratorio esté vigente en el directorio de A2LA y que el alcance acreditado cubra la magnitud e instrumento calibrado. El alcance de Balance Metrología (Cert. No. 7604.01) es público y verificable en línea en el directorio de A2LA.

¿Qué pasa si la calibración está fuera del alcance acreditado?

En ese caso el CDA debe soportar la trazabilidad con evidencia objetiva adicional, conforme al Anexo A de la ISO/IEC 17025 y al propio CEA-3.0-02. Por eso en Balance Metrología somos explícitos: la equivalencia aplica dentro de nuestro alcance acreditado, y ponemos ese alcance a su disposición para verificación antes de contratar.

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